La mercantil entra en concurso de acreedores y solicita la suspensión del procedimiento hipotecario hasta el momento en que concluya el concurso.
Pero se continúa la ejecución hipotecaria de las fincas propiedad de los socios.
El Juzgado donde se tramita la ejecución hipotecaria resuelve:
“El artículo 568.2 LEC establece que el Letrado de la Administración de Justicia decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto conste en el procedimiento la declaración del concurso. El inicio y la continuación del procedimiento ya iniciado que se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a cuanto establece la Ley Concursal.
Conforme al apartado Tercero de dicho precepto, si existieran varios demandados, y solo alguno o algunos de ellos se encontraran en el supuesto anterior, la ejecución no se suspenderá respecto de los demás.
En el presente caso, la ejecución hipotecaria se despachó frente al deudor MERCANTIL y frente a los hipotecantes no deudores y fiadores X e Y, sobre las fincas nº XXXXXX (propiedad del primero) y sobre la finca XXXXXXXX (propiedad de los segundos). Todos ellos responden de la deuda conforme al art 685 LEC, con el límite de la responsabilidad garantizada por cada finca.
En consecuencia, habiéndose acordado la suspensión del procedimiento por concurso de acreedores del deudor MERCANTIL y constando otros demandados que no están en dicha situación, y que responden con bienes de su propiedad que no forman parte de la masa concursal, procede continuar contra ellos, por aplicación de lo establecido en dicho artículo, habiéndose pronunciado asimismo la jurisprudencia menor al respecto:
“La ejecución frente a bienes del hipotecante no deudor no afecta al patrimonio del deudor en situación de concurso sino, solo, a quien constituyó gravamen real sobre sus propios bienes para garantizar el pago de la deuda contraída por quien fue declarado en concurso de acreedores. (…) Estando el deudor no hipotecante en situación de concurso de acreedores, hay que observar que se suspenden las ejecuciones dirigidas contra el mismo a pesar de lo cual sería posible seguir la ejecución contra los demás interesados” (AAP León 26-12-2017). “La declaración de concurso del deudor no impide que se siga la ejecución contra el hipotecante no deudor, como aquí ocurre, que garantiza con la finca de su propiedad la ejecución hipotecaria, teniendo en cuenta que no cabe aplicar el beneficio de excusión en el ámbito hipotecario, ni siquiera en el ámbito de la fianza personal cuando el deudor ha sido declarado en concurso” (AAP Valencia 25-01-2021). En términos similares, AAP La Rioja 28-9-2007).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, procede estimar el recurso de reposición interpuesto, y continuar la ejecución frente a los demandados que no están en situación de concurso voluntario nº XX/XXXX del Juzgado de lo Mercantil nºX”.