Por parte del Juzgado de Primera Instancia se exige la escritura de cesión realizada por el acreedor hipotecario originario. Por Zarateuribarri se recurre en apelación indicando que sólo es necesario la escritura de constitución de hipoteca y certificación registral.

La Sala lo corrobora: "lo esencial es que se acredite, mediante la certificación registral oportuna, la subsistencia de la garantía real hipotecaria, y la legitimación activa del ejecutante y la pasiva del ejecutado. Es desde luego requisito "sine qua non" de admisibilidad que el ejecutante, si no es el acreedor primigenio que consta en el título ejecutivo, tenga inscrito a su favor el crédito hipotecario".